REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada conjuntamente por los ciudadanos: AMADO JOSE ALVAREZ SANCHEZ y AMANDA KARINA MAYO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.156 y V-16.818.903, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VERSELYS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.147. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA TEMP.,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

Exp. Nro 6911-08.
YOdC/rcdm.-