Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 204-2008-I

Visto el escrito de TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.303, apoderado Judicial del ciudadano HENRY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.684.789, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano DAVID SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.482, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FARIDES BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.968, el cual riela a los folios 15 vto y 16 del presente expediente, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- De igual manera este Tribunal en esta misma fecha declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del Expediente.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (26/11/2008) previos los requisitos de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente Número:08984
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Sentencia Interlocutoria.
MRU//pcgp//.