Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro- 203- 2008-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, de los MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 29 de junio de 2008, por el Abogado en ejercicio MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 43.641, en su carácter de Demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR LETRA DE CAMBIO, y por la parte demandada la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.377.949 habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA

SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (26/11/2008), previos los requisitos de Ley, siendo las ocho y de la mañana ( 10: 31 a. m.) se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número:08758
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR LETRA DE CAMBIO
Sentencia Interlocutoria.
MRU/ddmm