Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado sucre
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Expediente Nro 08551
Sentencia Interlocutoria Nro. 202 - 2008-I
Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, Ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.279.790 debidamente asistido ´por el Abogado en ejercicio CESAR GOMEZ T, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 73.-969 en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la parte actora, mediante boleta. Líbrese boleta. Publíquese y Regístrese.-publiquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 26 de Noviembre de 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha 26/11/08, siendo las 10: 30 am, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
Secretaria
Abog. Ismeida Beatriz Luna Tineo
MRU/ ddmm


Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.279.790 de este domicilio, parte demandante en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO que este Tribunal, decretó de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271.

DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
JUEZA TEMPORAL

EL NOTIFICADO:
LUGAR:
FECHA:
HORA:

MRU/ ddmm
Expediente Nro 08551


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado sucre
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Expediente Nro 08551
Sentencia Interlocutoria Nro: 202 - 2008-I
Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, Ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.279.790, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR GOMEZ T, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 73.969 en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la parte actora, mediante boleta.- Líbrese boleta. Publíquese y Regístrese.-publiquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 26 de Noviembre de 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. -DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA JUEZA TEMPORAL (fdo) (ls). ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO. SECRETARIA. (fdo). LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CUMANA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2008-.
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA