Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

198° y 149°

SENTENCIA N° 192-2008-D

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ENEIDA VILLARROEL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 2.486.830, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARJORIE IDROGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 83.714, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de matrimonio, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro de matrimonios Civiles de la Parroquia Cocoyar del Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y cuatro (1.954), asentada bajo el N° 02. El error denunciado consiste: “en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de matrimonio, incurrió en el error de asentar mi nombre como “EREDIA VILLARUEL PALOMO”, siendo lo correcto “ENEIDA VILLARROEL DE PARRA”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad que corre inserta al folio cinco (05), del presente Expediente.-

Para los efectos probatorios, la parte actora consignó copia certificada de su Acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cocoyar del Municipio Montes del Estado Sucre y copia fotostática de su cédula de identidad en la cual se evidencia que su nombre correcto es “ENEIDA VILLARROEL DE PARRA”

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Cocoyar del Municipio Montes del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “matrimonio, incurrió en el error de asentar mi nombre como “EREDIA VILLARUEL PALOMO” debe decir “ENEIDA VILLARROEL DE PARRA”. Así se decide.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 19 de Noviembre de dos mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA

SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 19-11-2008, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 am, se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N° 09688.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
MRU/yp.-