Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro. 196- 2008 -D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 27 de Mayo del 2008, presentada Conjuntamente por los ciudadanos: YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 10.462.957 y 6.379.459, domiciliado el Primero en La Calle Principal de los Cachicatos, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y la Segunda, en la Calle Santa Teresa N° 28 San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.940 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio Civil por ante El Concejo Municipal del Municipio Mejía del Estado Sucre, el día diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según consta en acta de Matrimonio que anexamos identificada con la LETRA “A” Ahora bien Ciudadano Juez, de esta unión matrimonial no procreamos hijos. Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa, N° 28, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, hasta el mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), es decir Ciudadano Juez, tenemos más de Cinco años separados sin que haya ocurrido entre nosotros ninguna reconciliación. De esta unión matrimonial no adquirimos ningún bien. Por todo lo antes expuesto es por lo que recurrimos ante usted a los fines de solicitar se decrete nuestro divorcio fundado en la ruptura prolongada del vínculo matrimonial, para lo cual pedimos al Ciudadano: Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Vigente Código Civil.- Pido la admisión de esta solicitud, su sustanciación conforme a derecho y que sea declarada con lugar en la definitiva.-
Omissis”
En fecha (22) de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 28 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 28 de Octubre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 28 de Octubre del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto PROVISORIO del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Mejía del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha 17 de octubre de 2008, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.957 y 6.379.459 domiciliado el Primero en la Calle Principal de los Cachicatos, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y la Segunda en la Calle Santa Teresa, N° 28 San Antonio Del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.940 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal, del Municipio Autónomo Mejía del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre del año 1.998.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Alcalde del Consejo Municipal, del Municipio Autónomo Mejía del Estado Sucre, La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Diecinueve (19 ) dias del mes de Noviembre del dos mil Ocho (2008 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza Temporal
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (19-11-2008), siendo las ( 10: 50 A. M.). previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09667
MRU/ ddmm.-
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