JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Noviembre de2.008.-
198° y 149°
Sentencia N° 197-2008-I
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, suscrito por el Ciudadano ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, actuando con el carácter acreditado en los autos, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Temporal de este Tribunal del mismo, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el representante de la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo, se ordena devolver a apoderado actor, original de acta de matrimonio, el cual riela inserto al folio dos (02) del presente expediente previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Para dicho fotocopiado se autoriza al ciudadano LIC. RAFAEL BENITEZ TOVAR, Alguacil Suplente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.692.025 y a la ciudadana YELHU JOSE PRESILLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.467.623, para su elaboración.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 10:55 a.m.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Expediente Nro. 09599
Motivo: DIVORCIO
MRU/yp.
|