JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de Noviembre de2.008.-
198° y 149°

Sentencia N° 198-2008-I


Visto el CONVENIMIENTO realizado por los Ciudadanos: JOEL DAVID LIZARDI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.072.783, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.382, y la ciudadana CARMEN MOLINETT DE CHRISTIE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.920, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO MAGO, inscrito el en Inpreabogado bajo el N° 50.118, parte demandada en el presente Juicio, en relación a un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Asimismo, este Tribunal declara Terminado el presente procedimiento.-

Publíquese Regístrese, Diarícese y publíquese en la página WEB del Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cumaná, 19 de Noviembre de 2.008.-
JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;

NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 02:50 p.m.
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


Expediente Nro. 09452
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MRU/yp.