|
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 190-2008-D
EXPEDIENTE N° 09291
MOTIVO. INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha doce de febrero del año dos mil siete (12/02/2007), el ciudadano WILFREDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, sin cédula de identidad, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 01, S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.427, solicitó por ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Fallecimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, del Estado Sucre.-

Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por la Coordinación del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano no se encuentra asentada en lo los Libros respectivos, dichas constancias rielan respectivamente a los folios 04 y 05, respectivamente de las presentes actuaciones.

Por auto de fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete (16/02/2007), fue admitida la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Asimismo, consta en autos la consignación del cartel, mediante diligencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil siete (27/04/2007), el cual fue debidamente publicado, tal y como consta en el folio 09 del presente expediente.

Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha cuatro de junio del año dos mil siete (04/06/2007), dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, que riela al folio 12 y la boleta de debidamente firmada por el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, en Materia de Familia riela al folio 14.-

Concluido en lapso para promover y evacuar pruebas, visto que no se promovió prueba alguna, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: solicita el ciudadano WILFREDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, sin cédula de identidad, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 01, S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.427, la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de estado Civil respectivos, acompañando su solicitud con las certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Sucre, en las cuales se deja constancia de que no se encuentra asentada dicha Partida en los Libros respectivos .-

SEGUNDO: Alega el solicitante que nació en fecha veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1980), en el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.

El artículo 506 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Trae a colación esta Jurisdiscente el citado artículo, en virtud de que observa que en las actas procesales que conforman el presente expediente no consta prueba alguna que demuestre lo solicitado, inclusive, se observa también que existe contradicción en la fecha de nacimiento del solicitante, tal y como puede evidenciarse en el libelo de la demanda, en la constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la Constancia expedida por el Registrador Principal, no demostrándose en el Juicio fehacientemente lo solicitado por el prenombrado ciudadano.-

En ese sentido, al no resultar demostradas las afirmaciones del solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será declarar SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, sin cédula de identidad, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 01, S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.427. ASI SE DECIDE.-

El presente Juicio fue admitido y sustanciado conforme a los preceptos legales que rigen el procedimiento de DE RECTIFICACION Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente Juicio, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, asimismo advirtiéndosele que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación empezará a correr el lapso legal correspondiente para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho (19/11/2008). Años 198° y 149°.


__________________________________________
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Jueza temporal
_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria
Nota: En esta misma fecha (19/11/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;

Expediente No: 09291.
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Materia: FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MRU/ibltpcgp.