JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Noviembre de2.008.-
198° y 149°
Sentencia N° 191-2008-I
Visto el CONVENIMIENTO realizado por los Ciudadanos: MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.133, Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano DICKSON ALBERTO MARVAL VELASQUEZ, plenamente identificado en los autos, asistido por el Abogado en ejercicio WILLAMS JOSE LEMUS, inscrito el en Inpreabogado bajo el N° 42.859, parte demandada en el presente Juicio, en relación a una letra de cambio librada a favor de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES BELLAMAR, C.A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 67, Tomo A-13, en fecha 01 de febrero de 2.005, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese Regístrese, Diarícese y publíquese en la página WEB del Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cumaná, 19 de Noviembre de 2.008.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 9:30 a.m.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Expediente Nro. 09175
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MRU/yp.
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