JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 186-2008-I

Visto el escrito de fecha, veintitrés de octubre del corriente año (23/10/2008), el cual riela del folio 01 al 04, y los recaudos producidos conjuntamente con la solicitud, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JESUS PALMA AGUILERA y EVELIN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.551.568 y V-13.772.260, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Venezuela, cuarta calle, casa Nº 225, Jurisdicción de este Municipio y la segunda en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, calle Nº 07, casa Nº 52 de la manzana 30, tercera etapa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA CHAKIAN CHIDIAK , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro 96.885, mediante el cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintinueve de septiembre del corriente año (29/09/2008). El Tribunal, los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:
.
Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“… CUERPO DE BIENES: 1).- (1) un inmueble constituido por una (1) unidad de vivienda y la parcela de terreno que ocupa distinguida con el Nº 52, de la manzana 30, calle Oeste 7, comprendido dentro del proyecto denominado Urbanización CRISTÓBAL COLÓN, tercera etapa, ubicada en el sector El Peñón, a la margen de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, calificado dentro del área de asistencia 1 de política habitacional. La unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42M2), y consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor y lavadero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximado de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Parcela 50, calle Oeste 3, en veinte metros (20 mts) SUR: Parcela 24, calle Oeste 3, en veinte metros (20mts); ESTE: Parcela 51, calle Oeste 6, en seis (6 mts) y OESTE; calle Oeste 7, en seis metros (6mts); correspondiéndole el 0,0398% que representa del valor atribuido a cada parcela. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 22 de julio de 1998, anotado bajo el n° 37, Protocolo Primero, Tomo 6, Folio 201 al 210, Trimestre 2, … y en el cual no pesa ningún gravamen hipotecario… Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,000,00). 2.- Bienes inmuebles que se encuentran dentro de la vivienda, lo justipreciamos en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.000,oo. 3.- Un automóvil con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLA 1.8 A/T Año: 2008, Uso: PARTICULAR; Color: VERDE GLACIAR; Serial del Motor: 1ZZ-4721757; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289518454; Placa del Vehículo: AA812PA; Capacidad: 5 puestos, el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la Compañía TOYOTA… Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 90.000,oo). 4.- Prestaciones Sociales , fideicomiso, caja de ahorro acumuladas por la Compañía Anónima TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la Zona Industrial el Peñón desde el 14 del mes de febrero del año 1997, hasta la fecha el 29 de Septiembre del año 2008, hasta la presente fecha para un total de un monto asignado de CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF: 57.010,36), … Total activo TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIEZ CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF: 345.010,36). El líquido partible es la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIEZ CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (BsF 345.010,36), cuta mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF: 172.505,18) representada en lo bienes que a cada uno de nosotros nos ha correspondido. ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar la Señora EVELIN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nos 1 y 2 y la adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien marcado. 2.- Para pagar al Señor FRANCISCO JESUS PALMA AGUILERA la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nos 3 y 4 del Cuerpo de bienes …”
.
Este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERTCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
_______________________________________
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
JUEZA TEMPORAL
_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (11/11/2008) y previos los requisitos de Ley, y siendo las doce del medio día (12:00 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
.________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09693
MRU/pcgp.