Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Sentencia Interlocutoria Nro 187- 2008-
Vista la diligencia de fecha 09/ 01/ 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 109.295 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual Desiste de la Demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, antes identificado.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (11/11/2008), siendo la una de la Tarde (1: 00 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
EXP. N° 09456
MRU/ ddmm