REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició la presente causa contentiva de la pretensión de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante demanda presentada por la ciudadana AURA ROSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.418.878 y domiciliada en la calle Ricauter de la población de Casanay, Municipio Autónomo Eloy Blanco del Estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio HILDEGARTH BUSTAMANTE y TERESIO DE JESUS BALZA FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el Ns° 30.229 y 25.957, respectivamente, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.582.954 y domiciliado en la calle Ecuador, casa N° 44, antiguo Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.083.
La referida demanda fue admitida, en fecha 24 de Abril de 1998, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, con el objeto de que contestara la pretensión; comisionándose para la practica de dicha citación al extinto Juzgado del Distrito Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hoy Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco.
En fecha 04 de Junio de 1.998, se recibió la comisión que le fue conferida al Juzgado anteriormente referido, en donde consta la practica de la citación personal del demandado. (folio 178).
En fecha 28 de Abril de 1999, los apoderados judiciales del demandado, MILTON FELCE SALCEDO y HELY FERNANDEZ B., consignaron escrito de contestación a la pretensión (folios 247 y 248).
En fecha 24 de Mayo de 1999, el apoderado de la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado a los autos, en fecha 26 de Mayo de 1.999 y admitidas en fecha 07 de Junio de 1.999 (folios 254 al 260).
En fecha 11 de Agosto de 1999, este Despacho Judicial fijó el décimo quinto día de despacho siguiente, para que las partes presentaren sus respectivos Informes (folio 308).
En fecha 18 de Octubre de 1999, siendo el día indicado para la presentación de los Informes, el Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna, y dijo vistos, entrando la causa en estado de sentencia (folio 310).
En fecha 31 de Marzo de 2000, este Juzgado dictó sentencia Definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la pretensión de marras, contra la cual se ejerció recurso de apelación por la parte demandante y se oyó dicho recurso en fecha 07 de Julio de 2000 en ambos efectos, razón por la cual se remitió el expediente en forma original, al Tribunal de Alzada, a los fines de que conociera de dicho recurso (folio 347).
En fecha 04 de Febrero de 2005, se recibieron las presentes actuaciones del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada, y ordenó reponer la presente causa al estado de que se le designara Defensor Ad-litem a los sucesores desconocidos del finado GABINO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ.
En fecha 21 de Enero de 2.006, este Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem, al abogado Reinaldo Vásquez, dando cumplimiento al dispositivo del referido fallo, librándose la correspondiente boleta de notificación (folio 421).
En fecha 08 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta librada al defensor Ad-litem designado (folio 423).
En fecha 13 de Marzo de 2006, se avocó quien suscribe al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran el recurso conferido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose las respectivas boletas.
En fecha 23 de Marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia, solicitando el nombramiento de un nuevo defensor Ad- Litem (folio 428).
En fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal mediante auto participó a la apoderada judicial de la actora, que proveerá sobre dicho nombramiento, una vez cumplidas las formalidades relativas a la notificación a que se refiere el auto de fecha 13 de Marzo de 2006 (folio 429).
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Despacho, consignó boleta de notificación del avocamiento, librada al apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde el día 31 de Mayo de 2006, fecha en la cual fue consignada la boleta de notificación librada al apoderado judicial de la parte demandada, abogado MILTON FELCE SALCEDO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte demandante haya comparecido a darle continuidad a la presente causa, toda vez que ni siquiera ha efectuado diligencia alguna para que este Juzgado nombre un nuevo defensor ad-litem a los sucesores desconocidos del finado GABINO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, denotándose desinterés en la continuidad del presente juicio, al no haber ejecutado ningún acto de impulso procesal durante el transcurso de dos (02) años, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana AURA ROSA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.1.418.878, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No 4.582.954.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

Exp. N° 14.735
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Juicio: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
Partes: AURA ROSA BARRIOS/ MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS.
GMM/bq.