REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 11 de Octubre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCHAN CABEZA y NORENNYS DEL VALLE BARRERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.557.661 y V-20.347.481, respectivamente, y asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARI C. PATIÑO V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.091 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio por ante el despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día once (11) de Mayo del año dos mil siete (2007), todo lo cual consta de Acta inserta bajo el Nº 187; en el Libro de Registro Civil ahí llevados, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay Bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto; Nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos desde el 17 de Junio del año 2007. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 22 de octubre de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCHAN CABEZA y NORENNYS DEL VALLE BARRERO MAESTRE, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARI C. PATIÑO V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.091, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido un (1) año de haberse introducido voluntariamente dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 22 de octubre de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCHAN CABEZA y NORENNYS DEL VALLE BARRERO MAESTRE, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y veinte (20) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCHAN CABEZA y NORENNYS DEL VALLE BARRERO MAESTRE, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día once (11) de Mayo del año dos mil siete (2007), según acta Nº 187, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. Nº 18.906
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Roberto José Marchan Cabeza y Norennys Del Valle Barrero Maestre
GMM/nf.
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