REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-




EXP. N° 1.015-08
SOLICITANTE: MARIANELLA BOLIVAR
BENEFICIARIO: LUIS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha dos (02) de Octubre del año 2.008, la ciudadana MARIANELLA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.495, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, en su carácter de progenitora del adolescentes OMISIS, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte a favor del referido adolescentes.-
La presente acción se admitió en fecha siete (07) de Octubre del año 2.008, y se ordenó citar al ciudadano FRANCIS GONZALEZ ALFONSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.221, domiciliado en Urbanización la Estancia, Primera Calle, Primera Transversal, Casa N° 88, Macarapana, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, padre del adolescentes OMISIS, para que compareciera al Tribunal a dar su opinión al respecto. Se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren inserta a los folios doce (12) y catorce (13) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto y boleta de citación del referido ciudadano.-
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.008, compareció el ciudadano FRANCIS GONZALEZ ALFONSI, y expuso: “…me niego a otorgar la autorización de tramitación de pasaporte…a favor de mi hijo OMISIS, por cuanto una vez conocida la pretensiones de la progenitora, de viajar fuera del país en las condiciones que esta señora a declarado están en varias oportunidades y en este mismo Tribunal; que por razones económicas ha interpuesto varias acciones de Obligación de Manutención para su único hijo…..” (Folio Quince (15) del presente expediente).-

II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el Artículo 22 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley….”.-
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.” (Articulo 16 de la Lopnna).-
Consagra el artículo 13 que “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.” (Subrayado del Tribunal).-
Vista los anteriores consideraciones, se puede evidenciar del presente caso que estamos en presencia de una solicitud formal para proceder a tramitar documento público, inherentes a la persona del beneficiario, en consecuencia, este Tribunal no evidencia transgresión a norma legal alguna, para que sea procedente, negar la solicitud propuesta, en cuanto a la defensa ejercida por el accionante (el cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente) donde señala que en virtud de la solicitud para viajar por parte de la accionante, fuera del país, de una simple lectura y escrito libelar en la presente causa se evidencia que la solicitud no se hace por dicho motivo ni tampoco por motivos económicos, no generando ninguna responsabilidad en el exterior al ciudadano FRANCIS GONZÁLEZ ALFONSI. Y ASI SE ESTABLECE.-


III


Por lo anteriormente expuesto este Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA NORTEAMERICANA, solicitada por la ciudadana, MARIANELLA BOLIVAR, a favor de su hijo OMISIS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 1.015-08.-
JMG/pdm/fg.-