REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 5.867-08.-
DEMANDANTE: DEISY PAOLA GUERRERO CONTRERAS
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MENDOZA SALAZAR
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, la ciudadana DEISY GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.162.748, domiciliada en Urbanización la Estancia, Calle 06, Casa N° K-29, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, introdujo por ante este Tribunal una solicitud REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contra el ciudadano FRANCISCO MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.268.817, domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 03, Piso 02, Apartamento 01 de este Municipio Bermúdez, a favor de la niña OMISIS.-
Manifiesta: “ que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.003, este Juzgado declaro con lugar un derecho de visita intentado por mí en contra del referido ciudadano, en beneficio de dicha niña, ordenado este Tribunal que cada quince (15) días, un fin de semana con el padre y uno con su madre y el padre se podrá llevar a la niña en la mañana y regresarla el día Domingo a las Cinco 5:00 p.m., dos día de la semana desde la seis (6:00 p.m.) a las siete (7:00 p.m.), en vacaciones treinta días como lo estableció la madre…, en diciembre veinticuatro (24) con la madre y treinta y uno (31) con el padre, las vacaciones de carnaval y semana santa también será alterna…”
La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2.007, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró boletas.-
Corre inserta al folio dieciocho (18) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida, por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio veinte (20) del expediente, comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que el referido ciudadano no fue ubicado en la dirección descrita en la boleta.-
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2.008, compareció la ciudadana DEISY GUERRERO, asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, y solicito a este Tribunal la citación por cartel del demandado de conformidad con el articulo 461 de la LOPNNA, lo cual fue acordado y una vez consignado, se ordeno agregar a los autos.-
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.008, compareció la ciudadana DEISY GUERRERO, asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, y mediante diligencia, solicito se le nombre un defensor Judicial a la parte demandada, a fin de continuar con el presente juicio.-
En fecha Primero (01) de Julio del 2.008, se nombro Defensor Judicial del demandado al abogado Ramón Marín, quien se dio por notificada según boleta de Notificación inserta al folio treinta y cinco (35) del expediente y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que le impone dicho cargo .-
En fecha dieciseis (16) de Octubre del 2.008, compareció por ante este Tribunal la niña OMISIS, acompañada de su madre Deisy Guerrero, para ser escuchada de conformidad con el artículo 08 de la LOPNNA.-
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la LOPNNA, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.-
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Y previa la revisión del Régimen de Convivencia Familiar, fijado en sentencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2003 y una vez explorada los hechos acaecido y tomando la opinión de la niña OMISIS, que corre inserta al folio treinta y nueve (39), y de conformidad con los artículos08, parágrafo primero, literal a) y b), 27, 28, 32-A y 80 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 387, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Provisional: Fines de Semana Alternos, el fin de semana que corresponde al padre se acuerda que el mismo sea en la casa de la familia paterna ubicada en la Ciudad de Cumaná.-
Las vacaciones escolares, según el numero de días, serán por partes iguales con su papá y su mamá, teniendo en consideración que cuando corresponda al padre se verificará la misma en casa de los abuelos paternos en la ciudad de Cumaná.-
Con respecto a lo no estipulado aquí se mantendrá lo dispuesto en la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.003, pero con espacio en que las mismas ya no se harán en casa del padre Francisco Javier Mendoza Salazar, plenamente identificado, en la presente causa si no en casa de su abuelos paternos. Y así se establece.-
Esta sentencia será revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar de la niña lo justifique, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la LOPNNA.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana DEISY PAOLA GUERRERA CONTRERAS, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA SALAZAR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.867-07.-
JMG/pdm/fg.-
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