REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-


EXP. N° 6.318-08.-
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ
DEMANDADO: ROSA DEL VALLE CAMPOS
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha nueve (09) de Julio de 2008, el ciudadano LEONARDO GAMBOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.705, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 12, Casa N° 31, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Malavé Moya, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.269, introdujo por ante este Tribunal una solicitud INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contra la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.299, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa N° 26, de este Municipio, a favor de la niña OMISIS. Es el caso, ciudadano Juez: “que soy el legitimo padre del la referida niña, la cual es el fruto de la unión conyugal con dicha ciudadana, el vinculo conyugal existente entre mi persona y la madre de mi hija se disolvió, tal cual como se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los autos..”
La presente acción se admitió en fecha quince (15) de Julio del 2.008, y se ordenó citar la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró boletas.-
En fecha seis (06) de Agosto del 2.008, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, asistido por la abogada en ejercicio Cruz Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.104, y en tres (03) folios útiles dio contestación a la demanda.-
Corre inserta a los folios dieciseis (16) y dieciocho (18) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas, por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de Agosto del 2.008, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al equipo Multidisciplinarío de este Tribunal. Se libraron oficios.-
Corren inserto a los autos, los informe consignados por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Corre inserto al folio dos (02), en el libelo de la demanda, Titulo Denominado: “DE LO SOLICITADO” donde se lee: “…para demandar, como en efecto demando, previo el cumplimiento de las formalidades legales el incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por parte de la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS…..”, fundamentando la presente solicitud en el artículo 385, el cual establece: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.-
Acompaño el demandante copia certificada de la sentencia de divorcio; en la cual se verifica la fijación de un Régimen de Visita amplio. ( folio 09).-
En fecha seis (06) de Agosto del año 2.008, comparece la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, a fin de contestar la demanda, lo hizo en las siguientes términos: entre otros considerados, …” niego y contradigo que desde hace aproximadamente dos meses antes de que acudiésemos de manera voluntaria ante este Tribunal a solicitar la disolución del vinculo conyugal y hasta la presente fecha el ciudadano LEONARDO JOSE GAMBOA RODRÍGUEZ, haya tratado en innumerables oportunidades de lograr que se le permita de una manera amigable cumplir, con el Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo como se estableció en la referida sentencia de Divorcio emanada por este Tribunal, ya que solo en dos oportunidades el ha buscado a nuestra hija y eso fue por que lo llamaba para que se acordara de buscarla, como no llame mas no la busco,…(folios 19 y 20).-
Al folio veintinueve (29) del presente expediente riela informe Psicológico practicado al ciudadano LEONARDO GAMBOA RODRÍGUEZ, parte demandante, donde se evidencia en el Capitulo IV, denominado Impresión Psicológica: “en los test aplicados se encontraron indicadores de una personalidad histriónica, con tendencia a utilizar mecanismo defensivos, reacciones depresivas, elevada autocrítica,….”
En el informe social, practicado en visita domiciliaria en fecha treinta (30) de Octubre del año 2.008, con la madre ROSA DEL VALLE CAMPOS, parte demandada en el presente caso, dice: “….la niña siempre pregunta por su padre, lo añora y yo le digo que él también la quiere mucho….”
“…..La niña expresa, que mi padre me venga a buscar pero que me regrese por la noche, que lo extraño, que lo adoro, que quiero compartir también con el….”
Este Juzgado evidencia la necesidad de la niña de compartir con su padre, por tal motivo oída la opinión de las partes, se establece un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de conformidad con el artículo 387; de la siguiente forma: El padre buscará a la niña los días Sábados y Domingos en la mañana a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y deberá regresarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.) cada quince (15) días hasta tanto la niña no se acostumbre a estar fuera de su casa. De conformidad con los artículos 08, parágrafo primero, literal (a) y (b), artículo 27, 28 y 80, literal (a). En lo estipulado por el artículo 387, disposición esta que consagra dos supuestos:
a) Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-
b) Revisión de dicho régimen.-
Este Tribunal en consecuencia acuerda el régimen de convivencia familias Provisional y se recuerda a la madre, quien ejerce la custodia de la niña OMISIS, el contenido del artículo 389-A, en caso de que incumplimiento sea reiterado e injustificado y así se legue a demostrar podrá ser privada de la custodia.-
Se conmina al padre que estas visitas debe de presentarse en estado de sobriedad. Con la finalidad de compartir con su hija de forma amplia.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR EL INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano LEONARDO GAMBOA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.318-08.-
JMG/pdm/fg.-