REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.283-08
DEMANDANTE: NESTOR CORTEZ BERMUDEZ
DEMANDADO: OMISIS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008, el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.135, domiciliado en la Urbanización Santa Marta de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Luis Izaguirre Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el adolescente OMISIS, venezolano, domiciliado en Prolongación Calle 07, Urbanización Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Es cierto, ciudadano Juez, que tengo un hijo de nombre OMISIS, que tuve con la ciudadana YENEIDA MARCANO, hijo con quien como padre estoy obligado a velar por su desarrollo físico e intelectual y de allí que hasta ahora he velado por él no sólo desde el punto de vista económico y también desde el punto de vista moral.”
“Es por lo que me dirijo a usted con la finalidad de ejercer la presente Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención dictada en el asunto N° 1.909-05 de la nomenclatura llevada por este Tribunal…”.-.
La presente acción se admitió en fecha dos (02) de Julio del 2.008, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los folios noventa y dos (92) y noventa y seis (96) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho de Julio del año 2.008, la parte actora dio poder al abogado Luis Izaguirre, y el mismo fue agregado a los autos.-
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2008, siendo el día fijado por este Tribunal pare tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció el ciudadano OMISIS, asistido por el Defensor Público y consigno en dos folios útil la contestación a la demanda.-
Abierto el juicio ninguna de las parte hizo uso de tal derecho.-
En fecha siete (07) de Agosto del año 2.008, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


II

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que en el escrito de la contestación de la demanda, se expone: “que niega y rechaza que existan motivos para solicitar le extinción de la Obligación de Manutención conforme a lo dispuesto en el artículo 383 de la LOPNNA, en su literal b) que establece (…) excepto que padezca de deficiencias físicos o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustente (…)” y es el caso que el adolescente OMISIS, padece de retardo mental leve, lo cual le impide proveerse de sustento, dependiendo de esa manutención, y vista que la misma no fue impugnada en su oportunidad legal, se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, contra el adolescente OMISIS, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20 ) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 6.283-08.
JMG/pdm/fg.-