REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-

Carúpano, 17 de Noviembre del 2.008
198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 6.597-08.-
SOLICITANTES: RONNY SANTO GONZALEZ Y
AMERICA ROSA CATILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, RONNY SANTO GONZALEZ Y AMERICA ROSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.780.123 Y 17.406.331 respectivamente, domiciliados el Primero en Sector San Luis, Municipio Andrés Mata y la segunda en la Población Cariaquito, Calle Principal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 50.407 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplio y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitir dicha convivencia, el padre tendrá acceso a la residencia de su hija, cuando así le desee. En vacaciones escolares los padres establecen de mutuo acuerdo dicho acceso y en lo que concierne a las vacaciones del mes de Diciembre, el padre tendrá acceso a la residencia de su hija tanto en el día veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de dicho mes En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales.-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


EXP: N° 6.597-08.-
JMG/pdm/fg.-