JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.587 -08.-
DEMANDANTES: LUIS FRANCISCO MILLAN MALAVE Y CARLIRIS DEL VALLE UGA ALBINO -
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos: LUIS FRANCISCO MILLAN MALAVE Y CARLIRIS DEL VALLE UGA ALBINO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.779.459 y 18.414.626, respectivamente, domiciliados en Calle 08, de Enero, casa Nº 12, Barrio Tacoa y Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Avenida circunvalación Sur, Carùpano Arriba, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la niña OMISIS de cuatro (04) de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
ÚNICO: “La niña compartirá con su padre a partir los dias miércoles a las 12:30 p.m., hasta los jueves a las 6:00 p.m., con relación a la navidades, las vacaciones, semana santa y otras festividades, las partes compartirán con la niña de manera alternada.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LUIS FRANCISCO MILLAN MALAVE Y CARLIRIS DEL VALLE UGA ALBINO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Convivencia Familiar.-
2. El domicilio de la beneficiaria, es Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Avenida circunvalación Sur, Carùpano Arriba, Carùpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, beneficio de su hija no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en Carùpano. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRES

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA


EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 6.587-08.-
JMG/pdm/vc.-