REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.379.-
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE MATA
DEMANDADO: ANA TERESA SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento fecha once (11) de Noviembre del año 2.008, formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.489, domiciliado en la Vereda principal, casa Nº 4, Urbanización El Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona, en contra la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por ORLANDO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.489, domiciliado en la Vereda principal, casa Nº 4, Urbanización El Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado BAJO EL nº 41.982. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.379-08
JMG/pdm/vc.-
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