REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 6.355 -08.-
DEMANDANTE: MALYORIS TEODORA PASTRANO MOYA
DEMANDADO: FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Treinta (30) de Julio del 2008, la ciudadana MALYORIS TEODORA PASTRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.969.743, domiciliada en Guasimal Arriba, Cerca de la Bodega del Sr. Chucho, Municipio Benítez del Estado Sucre, representado legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial , Carùpano, del Estado Sucre, abogado José Gregorio Leon Bejarano, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la niña OMISIS, de cinco (05) meses de edad, respectivamente tal como se desprende del Acta de Nacimiento Original, signada con la letra A. “Manifestando que ella siempre se ha hecho cargo de su hija y que desde el pasado viernes de los corrientes, el progenitor de la niña, ciudadano FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ, se llevo del hogar de la progenitora y hasta la presente fecha no se la ha querido entregar, siendo citado por este despacho en fecha Treinta de Julio para presentarse en compañía de la niña antes identificada, no asistiendo a la cita. Es por ello que muy respetuosamente solicito la apertura del Procedimiento Judicial pautado en el artículo 358 de la LOPNNA conforme lo prevé el artículo 359 ejusdem, para ser ejercida por su progenitor.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2008, y se ordenó citar a las partes, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Asimismo se libro oficio al Juez del Municipio Andrés Eloy Blanco. Se libraron boletas y oficio.-
“En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2.008, se recibió oficio del Juez Temporal del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de seis folios útil con sus resultas de la Comisión que fuera conferida a este Juzgado para practicar la citación del ciudadano FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ”.-
Corre inserto al folio quince (15) del expediente comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cumplida la misma, el Tribunal ordena agregarla a los autos.-
En fecha quince (15) de Octubre del 2.008, siendo el día fijado para tener lugar el acto de mediación y contestación a la demanda se anunció el mismo y no comparecieron los ciudadanos MALYORIS TEODORA PASTRANO MOYA Y FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ, por tal razón no se pudo celebrar el acto de mediación, el demandado no comparecio ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. El Tribunal considera abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecio las partes Interesadas. Por un lapso de ocho (08) dias.-
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.008, el Tribunal ordeno a realizar cómputo de los dìas transcurridos, la secretaria dejo expreso constancia que han transcurridos ochos dias de despachos.-
II
Cumplido los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De conformidad con el artìculo 390 de la LOPNNA, El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido. Y los artículos 358 y 359 de la misma Ley y el articulo 8; ultimo aparte del articulo 360, de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
Se garantiza el cumplimiento del Articulo 27 de la LOPNNA, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad, declara CON LUGAR: LA RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por la ciudadana MALYORIS TEODORA PASTRANO MOYA, contra el ciudadano FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ, a favor de la niña OMISIS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 6.355-08.-
JMG/pdm/fg.-
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