REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.424. 08.-
DEMANDANTE: JESUS RAMON ROJAS MATA
DEMANDADA: YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento fecha diez (10) de Noviembre del año 2.008, formulada por la ciudadana YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ y el ciudadano JESUS RAMON ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.303 y 13.273.904, domiciliados en la calle 04, s/n de Brisas de Valle Hondo Playa Grande Parroquia Bolívar, Carùpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y calle España, s/n de Pedro Elías Aristiguieta, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en beneficio de su hija OMISIS, en contra la ciudadana YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo acuerda devolver los originales que rielan a los folios 06, 07 y 08, previa certificación en auto de los mismos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 A.M. y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.424-08.
JMG/pdm/vc.-
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