JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.560 -08.-
DEMANDANTES: JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO Y NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos,: JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO Y NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 20.373.806 Y 22.925.247, respectivamente, domiciliados en Calle Ayacucho, casa s/n de color marrón y blanco, y calle Libertad, casa s/n de color azul, El Rincón, Parroquia El Rincón Municipio Benitez, del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la niña OMISIS, de un (01) mes Y veintidós (22) dias de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
ÚNICO: “El padre manifestó que la madre de su hija le niega últimamente el derecho de ver a la niña desde hace dos (02) semanas, cree que es la mamà de ella la que no permite que él comparta con la niña. Refiere que la niña estuvo enferma, incluso su abuela paterna quiso llevarla al medico pero con intervención del Consejo de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio, es que pudo hacerlo. Agrega que los familiares de la madre de su hija le impiden verla. La madre de la niña dice que en una oportunidad ella le pidió al padre de su hija que se la devolviera y se presentaron algunos inconvenientes. Dice que ella nunca le ha negado al padre de su hija verla y compartir con ella. El padre dice que llega a Carùpano, los dias viernes y le gustaría que le permitieran verla durante la tarde. La madre dice que el padre de la niña puede verla en las tardes, no tiene inconveniente en que sean los fines de semana. El padre dice que podía ser a los sábados de las 9:00 a.m., a las 3:00 p.m., los dias de semana que el padre pueda viajar, previa consulta con la madre de la niña podrá verla en horario acordado por los dos”. “La madre manifesto estar en total acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO Y NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Convivencia Familiar.-
2. El domicilio de la beneficiaria calle Libertad, casa s/n de color azul, El Rincón, Parroquia El Rincón Municipio Benitez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, beneficio de su hija no son contrarios a su interés superior.
3.El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en Carùpano. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRES

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.560-08.-
JMG/pdm/vc.-