REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 6.276-08.-
DEMANDANTE: BELKYS ZULEIMA CARRILLO
DEMANDADO: EZEQUIEL DEL JESUS CASTILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2008, comparecio la Ciudadana BELKYS ZULEIMA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.704.501, domiciliada en Sector Coco Lirio, calle Los Olivos, casa Nº 113, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carùpano, abogado José Gregorio Leon Bejarano, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.044, domiciliado en Las Malvinas, sector Barrio Escondido, casa s/n, cerca de la Cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a favor de los Adolescentes OMISIS. “Ahora bien, los ingresos del progenitor son fijos y suficientes para cumplir con la Obligación de manutención a favor de sus hijos, la cual estima la progenitora en: Dos Mil Setecientos Doce Bolívares (Bs. 2.712, oo) mensuales. Esto para cubrir las garantías básicas de alimentación, ropa, merienda, educación, cultura, deporte, así como en el mes de Diciembre de cada año, cubrir los gastos propios de la época. Igualmente colaborar cuando sea necesario realizar gastos médicos y controles pediátricos de los niños”.-
La presente solicitud se admitió en fecha primero (01) de Julio del 2.008, se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se comisiono al Juez del Municipio Valdez. Asimismo se ordeno oír a los adolescentes OMISIS y se libro telegrama.-
“Corre inserto al folio quince (15) comparecencia de la ciudadana Belkis Carrillo, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, donde solicita se decrete medida preventiva sobre el 40% de todos los ingresos que el demandado devenga como “COLORISTA” en la Empresa “la Tienda del Pintor” y se libro oficio a la referida empresa ordenando las retenciones correspondientes”.-
“ Corre inserto al folio Dieciséis (16) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana Belkis Carrillo, asistida por el Defensor Publico, donde solicta se decrete medida de embargo preventiva sobre el 40% de todos los ingresos que el demandado perciba y el Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto no consta el incumplimiento del demandado en la presente causa.-
“ En fecha cuatro (04) de Agosto del 2.008, se recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-
“En fecha Cuatro (04) de Agosto del 2.008, comparecieron por este Tribunal la niña CRUZ YORMARYS y los adolescentes OMISIS: “Exponiendo lo siguiente a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario: ¿sabes por que estas aquí? Si, para decir que nuestro padre no nos da el dinero para cubrir nuestras necesidades desde hace cinco (05) meses, y quien cubre los gastos es nuestra madre quien trabaja como peluquera, que cubre los gastos cuando trabaja, pero cuando no llega trabajo no le cancelan. Mi papá se presento el día del trabajador, y le preguntamos que había pasado con el dinero y nos dijo que no tenia, y que estaba de vacaciones. ¿Qué le dirían a su padre? Que sea una persona responsable, aunque tenga otra familia.-
En fecha Catorce (14) de Agosto del 2.008, se agregaron las pruebas por la parte demandante y se admitieron, y se ordeno oír a la niña y los adolescentes OMISIS, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.-
“En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.008, el Tribunal ordeno a realizar cómputo de los dìas transcurridos, la secretaria dejo expreso constancia que han transcurridos ochos dias de despachos”.-
Corre inserto al Folio treinta y uno (31) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Belkis Carrillo, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, donde solicita se dicte la sentencia, ratificando la diligencia de fecha 21-07-08, que riela al folio quince (15).-
II
Esta demostrada la relación paterno filial de los adolescentes OMISIS, con su padre ciudadano: EZEQUIEL DEL JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, con las partidas de nacimientos, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, BELKYS ZULEIMA CARRILLO, contra el ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los adolescentes OMISIS, y se fija al progenitor, la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 319,6O) Mensuales. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las2:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 6.276-08.-
JMG/pdm/vc.-
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