REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 6203-08
SOLICITANTE: LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha veinte (20) de Mayo del año 2.008, la ciudadana LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.577, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido de el abogado en ejercicio Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus AURELIO JOSE LABRADOR ARISTIMUÑO, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción llevados por la Prefectura Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° seis (06) del año 2008: “ alegando que el difunto Aurelio José Labrador Aristimuño, antes identificado dejo tres (03) hijas en unión no matrimonial de nombres OMISIS, y en los datos aportados no consta en el acta de Defunción el hecho de que mis nietas sean sus hijas es decir se omitió esa información, es por lo que acudo para solicitar como en efecto solicito se estampe la debida nota marginal en el acta de defunción de mi extinto hijo, la cual se encuentra asentada bajo el N° seis (06) de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto de que conste en ellos que mi extinto hijo era el padre de mis referidas nietas”.-

En fecha veintiséis (26) de Mayo del 2008, se le da entrada y se admite el presente expediente, de conformidad con el Artículo 454 de la LOPNNA, y acuerda notificar a la ciudadana LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificaciones que fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal.-

En fecha once (11) de Junio del año 2.008, la ciudadana LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMÚDEZ, solicito a este Tribunal se libre un edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado ya que existen otras personas con interés manifiesto, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; y por cuanto no se tiene conocimiento que puedan aparecer cualquier heredero descocido, que tengan o crean tener interés directo en el presente juicio, el Tribunal ordeno durante tres días consecutivos la publicación de Edictos en diarios de la localidad; los cuales fueron publicados, consignados y agregados al expediente.-

Como medios probatorios la solicitante consigno copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas del “de cujus”. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2008, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, bajo el N° Seis (06), en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, las omisiones cometidas y se coloque que el “de cujus”, es el padre de las niñas OMISIS.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para, en conformidad al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:20 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 6.203-08
JMG/pdm/fg.-