REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 149°
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano JAIME JOSE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.439.152, y de este domicilio, asistido por el Abogado MILTON FELCE SALCEDO., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 21.083, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 1678-04 por el Juez Nº: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, y por cuanto su hijo falleció, según acta defunción que anexa y que por tal motivo solicitada que se levante, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito copia del respectivo expediente y el acta de defunción.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar, que el beneficiario de la obligación de manutención, ha fallecido, tal y como consta del acta de defunción, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Juez Nº: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 1678.04.-
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
A) por la muerte del obligado o del niño, niña o del adolescente beneficiario de la misma.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente por la muerte del obligado o del niño, niña o del adolescente. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de Modificación del Porcentaje de las Medidas, presentada por el ciudadano JAIME JOSE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.439.152, y de este domicilio, asistido por el Abogado MILTON FELCE SALCEDO., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 21.083, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº:1678-04 por el Juez Nº: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de su hijo de autos y por cuanto su hijo falleció, según acta defunción que anexa y que por tal motivo solicitada que se levante. En consecuencia se ordena levantar montos establecidos anteriormente el Juez Nº: 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se ordenada levantar las medidas acordadas. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Y así decide.-
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SOLICITANTE: JAIME JOSE DE LA ROSA
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1412-08
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