REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 04-11-2008, entre los ciudadanos: MARIA TERESA WALLS MOLINA y WILMEN JOSE BRITO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.933.949 y V-14.671.816, respectivamente quienes conciliaron en beneficio de su XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y llegaron al siguiente acuerdo:
La ciudadana WALLS MOLINA MARIA TERESA expuso: “Estoy aquí porque el padre de mi hija no le pasaba dinero, llegamos a un acuerdo el cual es, le dará Cincuenta Bolívares (Bs. F. 50, oo) semanales por concepto de pensión de alimentos, Dará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. F. 300, oo) los diciembres de cada año, Dará la cantidad de Cincuenta por ciento (50%) por concepto de pago de medicinas que necesitara nuestra hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Además con el dinero restante que es Dos mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.400) lo pagara por parte quedando de la siguiente manera, pagara al final de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150, oo) hasta que la deuda se termine, igualmente desisto de la demanda e igualmente solicito se dicte sentencia en la presente causa”. Es todo. En este estado interviene el ciudadano BRITO WILMEN JOSE, Acepto entregar las cantidades antes dicha por MARIA, a partir del Treinta (30) de Noviembre, igualmente manifiesto que nunca deje de cumplir con la manutención de la niña, asimismo solicito se dicto sentencia en la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIA TERESA WALLS MOLINA y WILMEN JOSE BRITO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.933.949 y V-14.671.816, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal en sus condiciones de padres de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: MARIA TERESA WALLS MOLINA y WILMER JOSE BRITO
Exp. TP1-4259-08
JSSR/asucre.-
|