REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE GOMEZ LANZA Y ROCIO ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.381 Y 9.975.181, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: ALEXIS JOSE GOMEZ LANZA, se compromete en suministrar a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), los gastos de Medicina, Médicos, Uniformes. Útiles Escolares e Inscripción y por actividades deportivas, aportará el 50% de los gastos, asimismo hará entrega la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), adicional por cesta ticket, los montos aquí acordados por mi, solicitó se le descuente por nomina.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ALEXIS JOSE GOMEZ LANZA Y ROCIO ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.381 Y 9.975.181, respectivamente. Se ordena la oficiar a la Empresa Auto Rica, a los fines que retenga los montos establecidos los cual deberán ser entregados a la madre ciudadana ROCIO ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 9.975.181, así mismo el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5323-08
Partes: Rocío Zambrano y Alexis Gómez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención