REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.439.049, debidamente asistido por el abogado HENRY J. APONTE ARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119717, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación de manutención dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2008.-
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), se dictó auto de admisión en la presente solicitud de extinción de obligación de manutención se libró exhorto al Juez Distribuidor del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y orden de comparecencia del ciudadano. JOSE RAMON OTERO LARA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que emitiera opinión en relación a lo formulado por su progenitor JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ .-
En fecha veintisiete de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano:, JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ, , asistido del abg. HENRY APONTE , y solicito mediante diligencia se pronuncie el Tribunal en relación a lo solicitado por el .
En fecha veintinueve de octubre del dos mil ocho, se dicto auto acordándose instar a la parte solicitante a que consigne por ante este Tribunal copia del acta de nacimiento de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
En fecha treinta de octubre del año dos mil ocho , compareció el ciudadano: JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ, asistido del abg. HENRY APONTE y mediante escrito consigno copia del acta de nacimiento de su hijo .XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .--
MOTIVA.-
Se concreta el planteamiento del ciudadano JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.439.049, debidamente asistido por el abogado HENRY J. APONTE ARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119717, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación de manutención dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2008., según expediente Nº 1053-03, como se evidencia de las copias certificadas que anexo a este escrito en la que dictaminó que el Ciudadano: JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ, progenitor de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir con la obligación de manutención , la cantidad del quince porciento 15% de su ingreso neto mensual y por concepto de bonificación de fin de año (Aguinaldos), hecho este que ha cumplido a cabalidad con tal obligación, pero es el caso que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad como se evidencia de la partida de nacimiento que consigna, , siendo esto una causal de extinción de la obligación de manutención es por lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la obligación de manutención de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que una vez acordada la extinción de la obligación de manutención se oficie al jefe de personal del ejecutivo del Estado Sucre y que dejen sin efecto el oficio Nº 625 de fecha 18-04-2008”
Observa este Sentenciador que en fecha 18-04-2008 fue este Tribunal quien realizó la revisión de la obligación de manutención, según se demuestra en las copias certificadas que rielan desde el folio dos (2) hasta el folio nueve (90 . Asimismo observa quien aquí sentencia que actualmente el ciudadano: JOSE RAMON OTERO LARA ha alcanzado la mayoría de edad, tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que riela al folio veinte (20) , es decir tienen veinticinco (25) años de edad .-
Considera este sentenciador que el ciudadano: JOSE RAMON OTERO LARA, no está inmerso dentro de la excepción del articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación de manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-
Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que el ciudadano: JOSE RAMON OTERO LARA,, en primer lugar, tiene mas de 18 años de edad, es decir es mayor de edad, por lo que no se encuentra amparado en las excepciones que consagra el articulo 383 literal “b”, para que no sea extinguida la obligación de manutención , fijada por este Tribunal en fecha 18-04-2008), debe extinguirse.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1 declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION DE MANUTENCION A, que intentara el ciudadano JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.439.049, debidamente asistido por el abogado HENRY J. APONTE ARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119717, dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2008. Así se decide. Líbrese oficio al Jefe de personal del Ejecutivo del Estado Sucre .-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal .-
Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los cuatro dias del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal Nº
Abog. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
SOLIC. JOSE RAMON OTERO VELASQUEZ
EXP. N° TP1-1435-08
CAUSA: SUSPENSIÓN DE MEDIDA
JSSR/ yulay
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