REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Lic. ALICIA PEREZ, en su condición de Defensora de la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: MIGUEL JOSE PLAZA MARCANO y MARYOLIS DEL VALLE ROJAS ROSALES, venezolanos, mayores de el primero en la Urbanización La Trinidad Vereda H2, Casa Nro. 27 y la segunda en la Avenida Principal Las Palomas, Boulevard Sector Virgen Del Valle, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña de autos, de siete (07) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de la referida niña, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nro. 024-08-P, de fecha veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: MIGUEL JOSE PLAZA MARCANO y MARYOLIS DEL VALLE ROJAS ROSALES, la Lic. ANA CARABALLO y la abogada SOLSIRE GUEVARA, en su condición de Defensora y Asesor Jurídico respectivamente de la Defensorìa Educativa Sucre del Municipio Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre ciudadano JOSE MIGUEL PLAZA MARCANO, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,oo) mensuales; por concepto de cesta ticket la cantidad de CIEN BOLIVARES (BSF. 100,oo) mensuales. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo) aproximadamente por concepto de utilidades. En cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares cuando lo ameriten.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensorìa Educativa Sucre entre los ciudadanos: MIGUEL JOSE PLAZA MARCANO y MARYOLIS DEL VALLE ROJAS ROSALES, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: MIGUEL JOSE PLAZA MARCANO y
MARYOLIS DEL VALLE ROJAS ROSALES
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1432-08
MEG/mariela
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