REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ALICIA PÉREZ, en su carácter de Defensora Educativa Sucre del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO SOTILLO y EDITH AYARY CARDOZA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.222.566 y V-14.597.487 respectivamente, domiciliados el primero en Brasil Sur, Terraza 7, 3ra, calle, casa N° 29., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Monte Piedad, casa N° 29, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la abogadas ANA CARABALLO y SOLSIREE YACKELIN GUEVARA, y en su carácter de Defensora y Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Sucre, las partes llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente ART. 65 LOPNA.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 03- 03, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los comparecientes ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO SOTILLO y EDITH AYARY CARDOZA VILLALBA y las abogadas ANA CARABALLO y SOLSIREE YACKELIN GUEVARA,, en su carácter de Defensora y Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano ANDRÉS ANTONIO SOTILLO, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.00) semanal, QUINIENTOS BOLIVARES (500:00) en el mes de diciembre. Los gastos de medicina, útiles escolares, vestido, serán compartido entre las partes. En este acto la ciudadana: EDITH AYARY CARDOZA VILLALBA, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa Sucre del Niño y de Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente ART. 65 LOPNA, y de las niñas ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO SOTILLO y EDITH AYARY CARDOZA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.222.566 y V-14.597.487 respectivamente, domiciliados el primero en Brasil Sur, Terraza 7, 3ra, calle, casa N° 29., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Monte Piedad, casa N° 29, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente ART. 65 LOPNA. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria Temp.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp.


Abg. TAYLOMAR BRICEÑO


Homologación Obligación de Manutención
Partes: ANDRÉS ANTONIO SOTILLO y EDITH AYARY CARDOZA VILLALBA
Exp. Nº TP1-1526-08
JSSR/luisa.-