REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 26 de noviembre del 2008.-
198° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: HENOC JOSE RONDON PEREZ Y YENNYMAR DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.313.649 y 16.996.166, domiciliados en las Colinas de Campeche Calle N° 3 Casa N° 16 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. LUIS GREGORIO SOJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.836. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos HENOC JOSE RONDON PEREZ Y YENNYMAR DEL VALLE GUERRA.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de sus tres (3) hijos le corresponde a la madre, ciudadana YENNYMAR DEL VALLE GUERRA.-








REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen será compartido y alternado por ambos padres estableciéndose los fines de semana, temporadas vacacional escolar de quince a quince, navidad, carnavales y semana santa.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) a los quince y treinta de cada mes cantidad que deberá ser entregada a madre.-

Declaran las partes que a partir de la fecha que así lo decrete el Tribunal, viviremos separados de Cuerpos y Bienes por lo tanto, concebimos expresamente que los bienes que adquirimos por cualquier motivo, así lo decrete el tribunal, sí como lo que provengan de nuestra industria o trabajo desde la fecha arriba señalada, serán de quien la adquiera, además como también las obligaciones que cada uno de nosotros asumamos frente a terceros será de exclusivo cumplimiento del cónyuge que lo contraiga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HENOC JOSE RONDON PEREZ Y YENNYMAR DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.313.649 y 16.996.166, domiciliados en las Colinas de Campeche Calle N° 3 Casa N° 16 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. LUIS GREGORIO SOJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.836, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA


MEG/milagros
Exp. TP2-5389-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Henoc Rondón y Yennymar Guerra
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 26 de Noviembre del 2008.-

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: FLORANGEL CAROLINA CUMARE y ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 13.773.794 y 11.377.753, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.278. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos FLORANGEL CAROLINA CUMARE y ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las cuatro (04) primeras hijas mencionadas en el escrito de solicitud será ejercida por la madre ciudadana FLORANGEL CAROLINA CUMARE y el padre ciudadano ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER ejercerá la custodia de la última niña identificada en los autos.




EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas en la dirección señalada como residencia de la madre o en la que se señale en caso de cambio de manera amplia y según común acuerdo entre ambos padres y de igual manera, en virtud de la niña, su madre FLORANGEL CAROLINA CUMARE podrá visitar a su hija en la dirección señalada como residencia del padre o en la que se señale en caso de cambio de manera amplia y según común acuerdo entre ambos padres.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El ciudadano padre ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER se compromete a dar a la madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) quincenales y de igual modo velar por todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos para todas las niñas.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FLORANGEL CAROLINA CUMARE y ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 13.773.794 y 11.377.753, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.



LA SECRETARIA.-



MEG/desiree
Exp. TP2-5393-08
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Partes: FLORANGEL CAROLINA CUMARE y ÁNDRÉS MIGUEL BELLORÍN PEÑALVER
Sentencia Interlocutoria