REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de noviembre del 2008
198º Y 149º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por cuanto expresa la ciudadana DERCY ROSA FUENTES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.078.386, que la madre de mi nieto es mi hija pero me encuentro angustiada porque ella se fue de la casa y ahora dice que va a venir a buscar a mi nieto, mi hija y su pareja son mudos, su pareja el padre de mi nieto la intentó violar delante de mi nieto, el niño vio todo y me lo contó, bajo esas circunstancias mi nieto no puede estar con ellos, se levantaron las actas respectivas. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, el Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual deberá ejecutarse en la Urb. Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 28 N° 14. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el hogar de la ciudadana DERCY ROSA FUENTES FIGUEROA, ubicada Urb. Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 28 N° 14, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias.-

PRIMERO. Se acuerda las comparecencia ciudadana: DERCY ROSA FUENTES FIGUEROA, abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 18-12-2008, a las 12.30 am, así mismo una vez que conste en autos la dirección de los padres del niño, se acordará su comparecencia para entrevista con la jueza Librese telegrama.

SEGUNDO: Se acuerda la evaluación Psiquiatrica de la ciudadana: ciudadana: DERCY ROSA FUENTES FIGUEROA, abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 18-12-2008, a la 2.00 de la tarde, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación. Librese oficio y telegrama.

TERCERO Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: ciudadana: ciudadana: DERCY ROSA FUENTES FIGUEROA, abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de familia sustituta, fijándosele el día 18-12-2008, a las 2.00 de la tarde, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación.-Librese Oficio.-

CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/milagros
Exp. TP2- 5380-08
Partes: Dercy Fuentes F y niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.