REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 26 de Noviembre del 2008.-
Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ALEXA JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.693.288, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, Vereda 6, Casa N° 06, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la cual expuso que necesita que el padre de su hija el ciudadano RICHARD ARCADIO MILLÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.018, la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-59-08-C, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-403-2008 de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ALEXA JOSEFINA CORTEZ, RICHARD ARCADIO MILLÁN RIVAS, el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: RICHARD ARCADIO MILLÁN RIVAS, se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs.200,00), divididos en cien quincenales, en el mes de Diciembre le dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00), así mismo un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá el
padre. En este acto la madre de la niña está de acuerdo con lo convenido, el padre de la niña hará el depósito en un número de cuenta a nombre de la mencionada ciudadana.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña mencionada en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALEXA JOSEFINA CORTEZ, RICHARD ARCADIO MILLÁN RIVAS, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña,. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-1431-08
Partes: ALEXA JOSEFINA CORTEZ y RICHARD ARCADIO MILLÁN RIVAS
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.
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