REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: AURELIO JOSE FERNANDEZ VIVENES y MAURA JOSEFINA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.648.045 y V-11.382.969, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de los referidos hermanos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cuatro (4) del presente expediente acta S/N, debidamente firmada por los ciudadanos: AURELIO JOSE FERNANDEZ VIVENES, MAURA JOSEFINA AGREDA y la ciudadana Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre ciudadano AURELIO JOSE FERNANDEZ VIVENEZ, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) quincenales, que representan la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de manutención. En el mes de Noviembre depositará sólo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, que representan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800,oo) mensuales por motivos que ya la madre conoce; como bono de fin de año aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 4.000,oo), para la compra de ropa y zapatos que requieran tanto el niño como la adolescente en las festividades navideñas. Igualmente aportará por concepto de bono vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0051890100296435 de la Entidad Bancaria MI CASA, a nombre de la ciudadana MAURA JOSEFINA AGREDA CABELLO, madre de los referidos hermanos. Dichos montos serán incrementados de manera porcentual cada vez que tenga aumento.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos entre los ciudadanos: AURELIO JOSE FERNANDEZ VIVENES y MAURA JOSEFINA AGREDA, anteriormente identificados. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: AURELIO JOSE FERNANDEZ VIVENES
y MAURA JOSEFINA AGREDA
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1422-08
MEG/mariela
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