REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentada por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y manifestó que compareció por ante esa representación el ciudadano: JHONNY ADOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.873, domiciliado en la Calle Monagas N° 15 Cumaná, y ofreció fijarle a su hijo, la Obligación de Manutención, se procedió a la citación de la ciudadana ANA ISABEL YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.213.510, domiciliada en Cantarrana, Sector Los Almendrones Cumaná, y celebraron conciliación en los siguientes términos:

El padre ciudadano: JHONNY ADOLFO GARCIA, mediante acta N° SUC-FMP-4-394-2008, se compromete en suministrar a su hijo, la cantidad de Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.200,00), divididos en CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs.100,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), los gastos de Medicina, Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, serán cubiertos por el padre, acuerdan las partes se aperture cuenta de ahorros y se ordene la homologación de la conciliación y el cierre de la causa y el archivo del expediente.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JHONNY ADOLFO GARCIA y ANA ISABEL YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.873, Y 17.213.510, respectivamente. Se ordena la oficiar al Banco de Venezuela, a los fines que aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana ANA ISABEL YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N°17.213.510, así mismo el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1419-08
Partes: Jhonny García y Ana Isabel Yeguez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención