Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 14 de noviembre del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: JHONNY ADOLFO GARCIA Y ANA ISABEL YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.008.873 y V-17.213.510, respectivamente, en su condición de progenitores del NIÑO DE AUTO, de ocho (08) meses de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar, del niño de auto, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-395-08, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: JHONNY ADOLFO GARCIA Y ANA ISABEL YEGUEZ y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JHONNY ADOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.873, padre del NIÑO DE AUTO, de ocho (08) meses de edad, podrá visitar a su hijo cada quince (15) días a partir del día domingo desde las diez de la mañana y lo entregará el mismo día a las 12 del mediodía.-El 24 de diciembre lo podrá visitar desde las diez de la mañana y lo entregará a las tres de la tarde. En este acto la madre del NIÑO DE AUTO, ciudadana ANA ISABEL YEGUEZ, esta de acuerdo con dicha convenimiento.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del NIÑO DE AUTO, de ocho (08) meses de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: JHONNY ADOLFO GARCIA Y ANA ISABEL YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.008.873 y V-17.213.510, respectivamente, en su condición de progenitores del niño, de ocho (08) meses de edad. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (AUTO COMP. PROCESAL)
PARTES: JHONNY ADOLFO GARCIA Y ANA ISABEL YEGUEZ
Exp. Nº TP2-1420-08
MEG.-/HR.-/rosirys.