REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º y 149º
Cumana 11 de Noviembre 2008
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana LUZMARY CAROLINA LORA, identificada en autos, asistida de abogado se dio por citada en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), es decir lo que se conoce como citación presunta de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia el primer (1er) acto conciliatorio debió realizarse el primer (1er) día de despacho siguiente pasados los cuarenta y cinco días (45) consecutivos, de la citación de la parte demandada, siendo la fecha para ello el nueve (09) de octubre del presente año, desprendiéndose que la parte actora no compareció, trayendo como efecto la EXTINCIÓN de la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
La presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, en consecuencia se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ejercer los recursos correspondientes. Líbrese boletas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP: TP2-5203-08
Demandante: JESUS MANUEL COVA.-
Demandada: LUZMARY CAROLINA LORA.-
Motivo: DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º DEL CODIGO CIVIL.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
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