En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde, oportunidad fijada para llevar a cabo la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio, Dr. Carlos Bellorín Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la dirección siguiente: calle Bolívar Nº 62 de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta alcanzar la suma de treinta y siete mil catorce bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.014,75), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de cuatro mil ciento doce bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.112,75), suma esta ya incluida en la anterior y en caso de embargarse cantidad líquida de dinero el monto será la suma de veinte mil quinientos sesenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 20.563,75), incluyendo la cantidad demandada más las costas; medida esta decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil C.A. Banco Universal contra la Sociedad Mercantil Licorería El Sarao de Aliche C.A. y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de medidas. A continuación el Tribunal efectuó los toques de ley a la puerta del local, siendo atendido por la ciudadana Romelis La Cruz González Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.503, a quien el Tribunal impuso de su misión y esta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal, me conceda una oportunidad hasta las tres de la tarde del día de hoy, para tratar de solucionar esta situación, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Concedo a la representante de la demandada el plazo solicitado y a la hora prevista solicito que el Tribunal se traslade a esta sede, para obtener los resultados que se han solicitado y en caso de no cumplir procederemos a practicar la medida, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural y una vez vencido el lapso prudencial establecido entre las mismas, se acuerda nuevamente el traslado al sitio ya señalado, se ordena el regreso siendo la una hora y cinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor

Dr. Carlos Bellorín Quijada

La Notificada

Romelis González Velásquez

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Exp. N° 261-08











Siendo las dos horas y treinta minutos del mismo día de hoy, martes dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Romelis La Cruz González Velásquez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Dr. Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084 y estando presente el abogado en ejercicio Carlos Bellorín Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, Apoderado judicial de la parte demandante, la demandada asistida de su abogado expone lo siguiente: “Me doy por intimada en el presente juicio en mi propio nombre y en mi carácter de Avalista y como representante legal de la empresa Licorería el Sarao de Aliche C.A. y hago la siguiente proposición a la parte demandante a los fines de dar por terminado el presente juicio: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y doy por cierto los hechos narrados por el demandante en el libelo de la demanda; a los fines de cancelar la obligación contraída, propongo pagar los siguientes conceptos: por capital la cantidad de doce mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 12.600,00), por intereses convencionales, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y por deuda con la tarjeta de crédito, la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 795,00) y por costas y costos causados en el presente juicio, la suma de cuatro mil ciento doce bolívares (Bs. 4.112,00) lo cual da un gran total de veinte mil quinientos siete bolívares (Bs. 20.507,00) que serán pagados de la siguiente manera: seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) el día veintiuno del presente mes de Noviembre de dos mil ocho: cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) el día treinta de Noviembre; cinco mil bolívares el día quince de Diciembre de dos mil ocho y el día veintinueve de Diciembre la suma de cuatro mil quinientos siete (Bs. 4.507,00) todos del dos mil ocho. Queda entendido que estas sumas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01050250141250029422, de Bellorín Guzmán y Asociados en el Banco Mercantil C.A. En este estado interviene el abogado Carlos Bellorín Quijada, en su carácter de Apoderado de Mercantil, C.A. y expone: “Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, con la expresa condición y así lo acepta la demandada, tanto en su carácter de avalista como representante de la empresa demandada anteriormente mencionada, que la falta de pago de una o más cuotas, fuera de su lapso propuesto dará derecho a la parte demandante a ejecutar el presente convenimiento y cobrar la deuda pendiente como de plazo vencido. Solicito respetuosamente al Tribunal que mantenga la comisión en este Despacho, hasta tanto se cumpla con las condiciones del convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento suscrito por las partes y visto asimismo la solicitud efectuada por la parte actora, se acuerda mantener la presente comisión en la sede de este Despacho hasta tanto se den las condiciones expresadas por las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor

Dr. Carlos Bellorín Quijada

La Compareciente y Abogado Asistente

Romelis González Velásquez

Ab. Pedro Sandoval F.

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Exp. N° 261-08