En el día de hoy, martes once de Noviembre de dos mil ocho, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, fecha y hora fijadas para llevar a cabo la practica de la medida preventiva de embargo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez titular, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la dirección siguiente: calle Monagas cruce con calle Juncal de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, frente a un local donde en su parte superior se lee “Comercial Santa Inés, víveres y charcutería”, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago seguido por el abogado Héctor Velásquez Márquez contra la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Santa Inés C.A. y el ciudadano Víctor Jesús Ruiz González; sobre bienes propiedad de los demandados hasta alcanzar la suma de treinta y siete mil doscientos noventa y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 37.291,34), que comprende el doble de la cantidad demandada que es de dieciocho mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 18.645,67) mas la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y uno con cuarenta y uno (Bs. 4.661,41), por concepto de costas calculadas prudencialmente por ese Tribunal. A continuación el Tribunal deja constancia que el local en cuestión se encuentra cerrado y que el Apoderado Actor se comunicó con el ciudadano Víctor Jesús Ruiz González, quien manifestó que por favor lo esperaran, igualmente deja constancia que se encuentra acompañado de dos agentes de policía adscritos al Comando de Policía Estadal de este Municipio. Seguidamente se hizo presente uno de los demandados, es decir, el demandado Víctor Jesús Ruiz González, a quien el Tribunal impuso de su misión y éste expuso: “e doy por notificado de la misión del Tribunal y me encuentro asistido en este acto por el abogado en ejercicio Germán Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, es todo”. El Tribunal deja constancia que se le garantizó el derecho a la defensa al demandado, conforme al artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la carta Magna. Seguidamente el Tribunal da inicio la presente acto con todas las formalidades de ley, por cuanto las partes se encuentran en conversaciones a los fines de un arreglo amistoso y en consecuencia interviene el demandado Víctor Jesús Ruiz González, asistido del abogado Germán Figuera y expone: “Convengo en las demandas contenidas en los expedientes Nros. 16.315, 16.316, 16.317 y 16.320, todos de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y propongo, a los efectos de dar por terminado los mismos, la cancelación de la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) los cuales quedan discriminados de la siguiente manera: por concepto de capital la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Estos montos serán cancelados mediante el pago de tres (3) cuotas, cada una por el monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), siendo el primer pago el día 26 de noviembre de 2008, un segundo pago para el día 20 de diciembre de 2008 y la tercera y última cuota para el día 20 de Enero de 2009. Ahora bien para garantizar el cabal cumplimiento de la obligación que contraigo, ofrezco como garantía de pago un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada, ubicada en el callejón Tamarindo de la jurisdicción de la Parroquia Güiria, capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, con un área de 722 metros cuadrados con 7 centímetros cuadrados, la cual me pertenece, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Valdez, la cual quedó registrada bajo el Nº 63, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002, el terreno y la casa por documento autenticado bajo el Nº 44, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevado por la misma Oficina de Registro, en los cuales consta sus linderos y demás especificaciones las cuales se dan aquí por reproducidas. Es condición expresa que en caso de incumplimiento de el convenimiento arriba propuesto, el in mueble anteriormente descrito pase a ser propiedad del demandante o en su defecto de los mandantes Darwin Jiménez, Alexander Albornet y de la Empresa Industria y Comercializadora Alex C.A., es todo”. En este estado interviene el abogado Héctor Velásquez, anteriormente identificado, quien en su condición de parte actora expone: “Acepto el convenimiento propuesto y solicito al Tribunal de la causa imparta la homologación al presente convenimiento, de igual manera pido que una vez cumplido el presente acuerdo le sean devueltos los originales de los instrumentos con los cuales se fundamentó la demanda a la parte demandada, es todo”. Nuevamente interviene el apoderado actor y expone: “Con la cancelación de las cantidades arriba señaladas nada quedará a deber el demandado a los demandantes y quedo comprometido a devolver los cheques numerados 23280668, 46280671, 95280670, los dos primeros por la cantidad de diez mil bolívares cada uno y el último por la cantidad de quince mil bolívares del Banco mercantil, cuenta corriente Nº 1274002524, el día 12-11-2008, los cuales quedan anulados por el presente convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento al que han llegado las partes, se ordena la devolución de la presente comisión, así como las signadas bajo los números 257-08, 259-08 y 260-08 al Tribunal de la causa por cuanto el presente convenimiento abraza a las tres anteriores y asimismo se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Apoderado actor
Abg. Héctor Velásquez Márquez
El Demandado
Víctor Jesús Ruiz González
El Abogado Asistente
Abg. German Figuera A.
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
Exp. N° 258-08
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