En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Oscar Antonio Vitoria Lárez, parte actora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.879.659; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.935; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por: Sargento 2° Angel Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.667.785 y Cabo 1° José Bravo, titular de la Cédula Identidad N° 8.529.083.- Constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, frente al Aeropuerto, local donde funciona el Taller Automotriz, “Multiservicios Virgen del Valle”, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial Del Estado sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Orlando José Acosta Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.884.687, quien manifiesta ser el demandado y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el demandado manifiesta al Tribunal que le permita ausentarse del lugar a fin de buscar un abogado, ya que no tiene el Número telefónico de su abogado de confianza.- Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se hace presente en este acto el abogado en Ejercicio: Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.314 y previa solicitud del derecho de palabra expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir al demandado, quien a los fines de ponerle fin al presente juicio propone pagar lo condenado por el Juzgado de la causa de la siguiente manera: Tres mil Bolívares (BsF. 3.000,00) en este acto y los restantes nueve mil quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 9.500,00), en el lapso de veinte días continuos, contados a partir de la presente fecha; vale decir hasta el día 26 de Noviembre de 2.008.- Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio: José Miguel Aguilera Rivas, antes identificado y expone: Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto hace el demandado, en los términos y condiciones expuestos, razón por la cual solicito de este Tribunal Suspenda la ejecución de la presente medida hasta la fecha pactada para el cumplimiento de este convenimiento, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por el ejecutante Suspende la Ejecución de la presente medida hasta el día veintiséis (26) de noviembre (11) del presente año dos mil ocho (2.008).- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y Notificado, (fdo) ilegible. Orlando J. Acosta M.- La parte actora, (fdo) ilegible. Oscar A. Vitoria Lárez.- El Abogado Asistente del actor, (fdo) ilegible. Abg. Guillermo Rodríguez.- El Abogado Asistente del actor, (fdo) ilegible. Abg. José M. Aguilera R.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- La Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez, (fdo) ilegible. Sgto. 2° Angel Rojas.- (fdo) ilegible. Cabo 1° José Bravo.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg Omar Quijada Zapata.-
|