En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio José Miguel Aguilera Rivas, Apoderado Judicial de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.935; y de la comisión del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios: Sargento Mayor de Primera, Simón Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.692.556 y Sargento Mayor de Segunda, Fabio Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.825.639; Constituyéndose, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), en la siguiente dirección: El Muco de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito del Estado Sucre; sobre un inmueble ubicado donde el Tribunal se encuentra constituido, constante en un área total de un mil ocho metros cuadrados (1.008 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En cuarenta y ocho metros y sesenta centímetros (48,60 mts), con lote de terreno N° 85, Sur: En cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts), con camino a camino a canchunchú; Este: En veinte metros (20,0 mts), su fondo con lote Nro. 95 y Oeste: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts), su frente con Calle 03, cuyo titulo de propiedad se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez en fecha 30 de Octubre del año 2007, Registrado bajo el Nro. 18 de la Serie, folios 92 vto. al 95, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Beatriz Cedeño, quien manifiesta no tener consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma 18.917.747 y ser hijo del ciudadano: Armando Cedeño y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los demandados y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las (diez) “errose”, once y cinco minutos de la mañana se hace presente el ciudadano: Armando José Cedeño Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.878.310; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho y a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se hizo presente el Abogado en ejercicio: Hector Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.141 y expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir al demandado, ciudadano: Armando José Cedeño Alcalá, antes identificado.- En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y previo acuerdo del mismo expone: Por cuanto no hubo ningún entendimiento con la parte demandada, solicito de este Tribunal Suspenda la práctica de la presente medida.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora Suspende la práctica de la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados quienes se negaron a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra, Yrma Figuera de Rivera.- El Abogado asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Héctor Velásquez.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. José Miguel Aguilera R.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. Mayor de 1era Simón Castillo. (fdo) ilegible. Sto. Mayor 2da. Fabio Acosta.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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