En el día de hoy tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Angela Nieto de Garcia, Apoderada Judicial de la parte actora, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.295; del Auxiliar de Justicia, Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios Johonmi Alvarez, Agente, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.841.726 y Jesús Hurtado, Cabo 1°, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.225.877.- Constituyéndose, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia, cruce con Calle 12 de Octubre, casa S/n, de Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Francis Carolina Bruzco Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.856.220, quien manifiesta vivir en unión concubinaria con el demandado, que éste no se encuentra en estos momentos y la cual permite el acceso al Tribunal al interior del inmueble; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o con el demandado; (no obstante) “errose”; a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada procede a comunicarse con el demandado, quien le manifestó que se haría presente en el acto.- Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se hace presente en este acto el ciudadano: Agustin Enrique Salazar Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.123.229, quien manifestó ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los precitados artículos de nuestra carta magna.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogada Angela Nieto de Garcia, antes identificada; quien expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) Peso electrónico, marca Carry, capacidad 30 KG, sin serial visible; Una (01) nevera (congelador o enfriador) de dos bocas, de acero inoxidable, sin marca y sin serial a la vista; Una (01) nevera, tipo congelador, de una puerta, color blanco, de trece pies, sin marca ni serial visible; un equipo de sonido, mini-componente, marca: Premier, con dos cornetas, color plata, serial SX-2711VCDR; una (01) lavadora Semi-automática, color blanco, sin marca ni serial aparente; tres (03) cornetas para sonido, marca Phillips, color plata y serial 314011851731; una (01) lavadora tipo Chaca-Chaca, marca: Luferca, sin serial; Un (01) televisor a color de 12 pulgadas, marca: Emerson, serial 25806057170; Siete (07) Estantes de hierro de color negro, Un (01) ventilador, color blanco, marca: General, sin serial; (01) nevera de 12 pies, color beigs, sin serial visible; una (01) comoda de madera de 3 gavetas y 1 puerta; Un (01) ventilador de mesa, marca windmere; Un (01) Escaparate de madera de dos puertas; Un (01) juego de sartenes de 7 piezas, marca Magneflow; Un (01) ventilador Marca Ester, sin serial a la vista; Un (01) televisor de 21 pulgadas, marca Daewoo, serial DTK-20V155; Un (01) DVD, marca Riviera, modelo PS3020V, es todo.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes anteriormente identificados y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de tres mil bolívares fuertes (BsF. 3.000,00), es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de lo condenado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado para su embargo; de igual forma solicito la designación de un Depositario Judicial de los mismos, pero para la guarda y custodia de estos bienes pedimos se designa a la notificada. Ciudadana: Francis Carolina Bruzco Brito, antes identificada.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley; designando para la guarda y custodia de los referidos bienes embargados preventivamente a la notificada Francis Carolina Bruzco Brito, anteriormente identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y expone: (Af) “errose”, recibo los bienes embargados para su guarda y custodia.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y diez minutos de la (ma) “errose” tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y guarda y custodia, (fdo) ilegible. Francis C. Bruzco B.- El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible. Agustin E, Salazar A.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- La Comisión de la Policía, (fdo) ilegible. Agente Jhonmy Alvarez.- (fdo) ilegible. Cabo 1° Jesús Hurtado.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Angela Nieto de G.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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