En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008); siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). se trasladó y constituyó, el Tribunal; conformado por la Dra. Yrma Figuera De Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Durinma Patiño, parte actora y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.939 y del Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Distinguido Edgar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.256.342; en la siguiente dirección: Calle Mariño; actualmente Boulevar Mariño, en el local comercial donde funciona Novedades Celica, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Celica Carolina De La Rosa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.879.747; quien manifiesta ser la madre del demandado y que el dinero que este le adeuda a la parte actora ella lo tiene consigo en el local donde el Tribunal se encuentra constituido.- No obstante, el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 257 de la misma.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Elvira Goitia, antes identificada y expone: En virtud de que he recibido la cancelación total de la suma condenada a pagar por el Tribunal de la causa, en este acto, solicito de este Tribunal Suspenda la práctica de la presente medida; ordenando la remisión de la presente comisión al comitente a fin de que se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante suspende la presente medida y ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La notificada, (fdo) ilegible. Celica C. De La Rosa M.- La parte actora, (fdo) ilegible. Durinma Patiño.- La Abogada Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Elvira Goitia. El funcionario Policial.- (fdo) ilegible. Distinguido. Edgar Rodríguez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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