En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008); siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera De Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg, Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. En Ejercicio: Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.141 y del Funcionario de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Antonio José Curapa, Sargento Segundo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.445.736; constituyéndose siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) en la siguiente dirección: Calle El Porvenir, casa Alexis, de Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la continuación de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado que por cuanto el mismo se encuentra cerrado, procede a efectuar los tres (03) toques de ley a la puerta que da acceso al interior del mismo.- Seguidamente y en virtud de esta situación el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano: Piero Israel Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.817.517; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley.- En este estado el Tribunal hace constar que en varias oportunidades se ha tocado el timbre de la casa y no ha respondido persona alguna, de igual forma el Tribunal se comunico en varias oportunidades, a través de la vía telefónica con el Apoderado Judicial del demandado, Abg. Carlos Javier Tineo, quien manifestó que no ha podido comunicarse con su mandante y que el ya no puede hacer nada.- No obstante El Tribunal acuerda dar un lapso de treinta (30) minutos para que aparezca o se haga presente el demandado y/o cualquier persona interesada, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.) el Tribunal ordena al cerrajero designado proceda de abrir la cerradura de la puerta de hierro que da acceso al inmueble.- En este estado del interior del inmueble, una ciudadana, quien dijo ser dueña de la casa abrió la puerta de hierro de acceso a la misma al momento en que el Cerrajero procedía a utilizar la herramienta (taladro).- Seguidamente el Tribunal, una vez abierta la referida puerta ingresa al inmueble, constituyéndose en el interior del mismo.- En este estado la ciudadana que permitió el acceso al Tribunal, dijo ser la esposa del demandado, que el Tribunal estaba cometiendo un abuso por actuar de esa manera, que el hogar era inviolable, que ella era una persona enferma y que ella también era doctora, pero en educación.- No obstante, aunque su identificación no fue dada por ella al Tribunal, un ciudadano que dijo ser su hijo manifestó al Tribunal que el nombre de ella es Alexis de Días, a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- en este estado la ciudadana notificada manifiesta que procederá a comunicarse con su cónyuge que es el demandado y con su abogado de confianza.- Siendo las cinco y veinticinco minutos de la tarde (5:25 p.m.) solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actota y expone: Solicito de este Tribunal habilite el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento con la Medida Decretada por el Comitente.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda habilitar el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Comitente.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Por cuanto he recibido la totalidad del pago solicito la suspensión de la presente medida por cuanto he recibido la totalidad de la deuda y nada se me adeuda por este concepto.- es todo.- El Tribunal deja constancia de que en este estado se hizo presente el ciudadano: Renan Díaz Beingolea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.454.956; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna.- Seguidamente el demandado manifiesta que no se comunicará con su abogado, en virtud de haber cumplido al apoderado judicial del ejecutante, con lo ordenado por el Juzgado comitente en el Mandamiento de Ejecución que se le esta dando cumplimiento.- Seguidamente la parte ejecutante, solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de lo manifestado por mi persona anteriormente, solicito de este Tribunal la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a fin de dar por terminado el presente juicio.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las seis y treinta y cinco minutos de la tarde (6:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos la notificada Alexis de Díaz quien no se encontraba presente al momento de hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado y notificado, (fdo) ilegible. Renan Díaz B.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Héctor Velásquez M.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Sargento 2° Antonio J. Curapa.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Piero Israel Díaz H.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg Omar Quijada Zapata.-
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