En el día de hoy dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera De Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg, Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Rosandra María Prosperi Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.562; Apoderada Judicial de la parte actora; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; y de los Funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre: Cabo 1ero José Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.948.112 y distinguido Luis Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.022.722; constituyéndose, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Monagas con Chimborazo, Estacionamiento Seauto Saladito de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- A los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Omar Chihade Salaheldin Aljarmakani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.218.206; quien manifiesta ser el representante del Estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado procede a comunicarse vía telefónico con el demandado.- Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se hace presente en el acto el ciudadano: Selman Nemis Halaouy Grohn, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.945.657; el cual manifiesta ser el demandado y cual se le concede un lapso de treinta minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los prenombrados artículos de nuestra Carta Magna.- Seguidamente el demandado se comunica vía telefónica con su abogado de confianza.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a,m,) se hace presente en este acto el Abogado en Ejercicio: Samer Salaheldin Asan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.370 y previa solicitud del derecho de palabra expone: Mi presencia en este acto tiene por finalidad asistir al demandado.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un vehículo; Placa: 58ABAL; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2.005; Color: Rojo; Seríal de Carrocería 8ZCEC14TX5V308484; Serial Motor: X5V308484; Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Uso: Carga; Capacidad: 3 puertas; es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara Judicial y preventivamente embargado el vehículo señalado y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: El vehículo embargado se encuentra buenas condiciones de conservación y mantenimiento, tanto en su apariencia externa como interna, con sus accesorios en buen estado, y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Cien mil bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00).- Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto condenado por el Juzgado comitente (soli) “errose”, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado para su embargo, de igual forma pido de este Tribunal se designa Depositario Judicial del bien embargado.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial del Bien embargado preventivamente al ciudadano; Juan De Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo el bien embargado preventivamente para su guarda y custodia y procederé a trasladarlo al Estacionamiento “El Venezolano”, ubicado en la Carretera Carúpano – San José de Aerocuar, al lado del Centro Árabe de esta Ciudad de Carúpano; manifestando que no se ocacionaron gastos por traslado del mismo, por cuanto el vehículo estaba en buen estado y circulando por lo que no hubo necesidad de llevarlo con una grúa.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Selman N. Hslawuy G.- La Apoderada Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Rosandra M. Prosperi S.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Samer Salaheldin H.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- La Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° José Velásquez.- (fdo) ilegible. Distinguido Luis Reyes.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg Omar Quijada Zapata.-