En horas de despacho del día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez y quince minutos antes-meridiem, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Antonio Bautista Ribero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.372, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el Procurador del Trabajo Abogado José Angel Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.614, en la siguiente Dirección Calle Rómulo Gallegos de la población de Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la Entidad Bancaria Mi Casa Calle Rómulo Gallegos de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, notifico a la ciudadana Francis Argelia Sierralta Sánchez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.582, quien manifestó ser la Gerente de dicha Entidad Bancaria. En este estado toma la palabra el procurador del Trabajo arriba identificado quien expone: le solicito a la ciudadana Gerente del Banco Mi Casa se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano Francisco Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 6.958.885, posee registrada en esta Institución Bancaria algún tipo de cuenta, en caso de ser positivo indicar número de cuenta, tipo de cuenta y los tres últimos movimientos, es todo. La Gerente de la Entidad Bancaria Mi Casa manifestó que el ciudadano Francisco Cazorla Valdez tiene dos cuentas corrientes, la primer número: 042400615002200004435, con un monto negativo, y la segunda número 04250061580200008437, con un saldo de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 61.805,85), es todo. Toma la palabra el procurador del Trabajo arriba identificado quien expone: solicito se embargue Ejecutivamente la cantidad de SIETE MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS a la cantidad liquida condenada, en la Cuenta Corriente N° 04250061580200008437 del ciudadano Francisco Cazorla Valdez, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 6.958.885, así mismo solicito que se le haga cheque de gerencia a nombre del ciudadano Antonio Bautista Ribero ampliamente identificado, por el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.514.551,90), que equivale en bolívares fuerte a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.514,51) y otro cheque de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional por un monto de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.503.968,70), por concepto de costas procesales en bolívares en bolívares fuerte MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.F 1.504,00). Es todo. Toma la palabra la gerente de la Entidad Bancaria Mi Casa arriba identificada quien expone: a cuando yo ordene emitir el cheque la ejecutiva integral señora Sara Campos me informo que el señor Cazorla era autorizado en las cuentas antes señaladas cuando procedí a chequear la información, confirme que la cuenta N° 0425006180200008437, por un monto de SESENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.805,87), en ese momento no había tales fondos los cuales fueron retirados por la agencia El Bosque el mismo día según datos arrojados por el sistema por cheque de gerencia N° 85016417 por la ciudad de Cumaná, es todo. Toma la palabra el procurador quien expone: como bien es cierto que el monto que aparece en sistema una vez que el Tribunal y junto a la gerente habían revisado, es por la cual solicitamos al Tribunal se le solicite u ordene a la gerente del Banco suspender el cheque de gerencia emitido por la sucursal el bosque de la ciudad de Cumaná ya que el mismo habrá sido emitido mientras se practicaba el embargo, es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho solicita a la gerente de la Institución Bancaria suspenda el cheque de gerencia, es todo. Toma la palabra la ciudadana gerente del Banco Mi Casa quien expone: no vamos a proceder a la suspensión del cheque porque el mismo ya emitido y esta en poder del beneficiario. Sin pretender emitir pronunciamiento o parcialización al respecto tampoco desde mi condición de funcionaria de esta institución no es viable congelar, suspender, bloquear, ni embargar las cuentas antes señaladas ya que no pertenecen al demandado Francisco Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 6.958.885, ya que las mismas no son cuentas personales de este señor, es todo. Este Tribunal vista la exposición de la ciudadana gerente de la Entidad Bancaria en el cual ella manifiesta que no es cuenta personal del ciudadano arriba mencionado si no que es jurídica independientemente tiene que acatar la orden de este Tribunal ya que el único que puede hacer oposición a la presente medida ejecutiva son los afectados directos del juicio que por cobro por prestaciones sociales seguido por el ciudadano Antonio Bautista Ribero en contra del ciudadano Francisco Cazorla, y el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitido mandamiento de ejecución al Tribunal a mi cargo, el cual el Banco Mi Casa agencia Cariaco cometió error desde un primer momento de participar a este Despacho que las cuentas arriba indicadas pertenecían al titular Francisco Cazorla Valdez arriba identificado y el cual después de dos horas se verificó lo contrario y siendo ya infructuoso la practica de la Medida Ejecutiva por negligencia de la ciudadana gerente de este Banco (Mi Casa Cariaco), en virtud que fue cobrado en esta misma fecha a las 11:20 a.m por Cumaná, se devuelve a su sede natural, es todo. En este estado toma la palabra el procurador del trabajo arriba identificado quien expone: solicito nueva oportunidad para practicar el embargo, es todo. Estuvieron presente los funcionarios policiales ciudadanos: agente Antonio José García y Sargento mayor Cruz Rafael Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.243.001 y V-8.649.039, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre. Toma la palabra la gerente del Banco Mi Casa arriba identificada quien expone: no estoy conforme con los calificativos atribuidos a mi persona por la Juez Ejecutora de Medida en el texto de la misma, es todo, y no voy a firmar el acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada: La Juez Titular, (fdo) ilegible, la parte actora y el procurador del trabajo, (fdos) ilegibles los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-