REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11: 15 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la avenida Bermúdez, al lado del Centro Comercial Gina, Centro Comercial Samir, planta baja, lugar donde funciona la agencia Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en compañía del abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETODO GUAICAIPURO, C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil CEMORIV, C.A. representada por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.523, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano WILMAN JOSE CANELON, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.274, el cual manifestó ser Sub-Gerente de la referida institución bancaria, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el departamento legal de la institución a la que pertenece para que le den la asistencia jurídica debida en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal se sirva pedirle la información al mencionado sub-gerente de Banesco acerca de si existe la cuenta corriente Número 01340055510551071073, quien es su propietario y cual su saldo. Es todo”. Seguidamente el tribunal le solicita la información requerida al ciudadano WILMAN JOSE CANELON, quien de seguidas tomó la palabra y expuso: “La cuenta en referencia pertenece a la Empresa Constructora CEMORIV, C.A., cuyo representante legal es el señor OMAR JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.523 y la misma tiene un saldo negativo, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 26.122,87) originados por un cheque sin fondo que está en cámara de compensación de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.416,oo). Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Vista la información dada por el sub-gerente de la institución bancaria y por cuanto no hay fondos disponibles en la cuenta señalada para practicar la medida, solicito del tribunal difiera para una nueva oportunidad la práctica de la medida una vez que mi persona la solicite mediante diligencia separada. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la inexistencia de fondos y de bienes para llevar a cabo la práctica de medida de embargo ejecutivo ordenada por el juzgado de la causa y vista la solicitud del apoderado actor acuerda el diferimiento de la práctica de dicha medida para una nueva oportunidad en que sea solicitada por el representante legal de la parte actora y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:05 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL SUB-GERENTE DE BANESCO
WILMAN JOSE CANELON (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABG. CARLOS NAVARRO ROSAS (FDO)
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)
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