REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el área de estacionamiento del Hotel Minerva, ubicado en la calle Manicuare con Cristóbal Rojas, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.901, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de CORPORACION PLATINO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares se ventilan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de YUMIRLA MARIA CHACON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.432, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el endosatario en procuración ARTURO CASTRO ISCULPI y expone: “Señalo para ser embargada una camioneta marca: HYUNDAI; modelo: TUCSON; año: 1997; placas: RAN-95V: color: PLATA, cuya propietaria se encuentra en el área de Restaurant de este Hotel Minerva. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del abogado actor se traslada y constituye en el Restaurant en mención, el lugar donde se entrevista con la ciudadana YUMIRLA MARIA CHACON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.381.432, parte demandada de autos, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, lo cual realizó vía telefónica con el abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.147, el cual hizo acto de presencia. Seguidamente toma la palabra el endosatario en procuración ARTURO CASTRO ISCULPI y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el juzgado comitente sobre el vehículo antes señalado, para lo cual solicito se designe el perito avaluador correspondiente. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del endosatario en procuración designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente juró cumplirlo bien y fielmente el cargo encomendado, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el abogado actor es una (01) camioneta marca: HYUNDAI, modelo: TUCSON, placas: RAN-95V, color: PLATA, que presenta las siguientes características y condiciones: latonería en regular estado, cauchos en regular estado, pintura en regular estado, parabrisas, vidrios, faros y retrovisores en buen estado, rines en buen estado, manillas de las puertas en buen estado; limpia parabrisas en regular estado (se desconoce su funcionamiento), cojines y tapicería en aparente buen estado. Se desconoce el funcionamiento del vehículo y el valor del mismo es CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 58.000,oo). Es todo”. En este estado el tribunal visto el informe del perito designado y juramentado designa depositaria judicial a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.408 en su carácter de de representante legal de la empresa Oriental EL Faro, C.A. (ORFACA), Depositaria Judicial, y declara embargada preventivamente la camioneta marca: HYUNDAI, modelo; TUCSON, placas: RAN-95V ya identificada y avaluada plenamente por el perito designado. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le entrega en depósito a la depositaria judicial designada de conformidad con lo establecido en la ley de depósito judicial, la cual deberá conservarla en el estado en que se encuentra de conformidad con la normativa civil vigente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo, las 4:40 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. ARTURO CASTRO I. (FDO)
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
YUMIRLA MARIA CHACON MENESES (FDO)
ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ (FDO)
EL PERITO DESIGNADO
FELIX COVA (FDO)
LA DEPOSITARIA DESIGNADA,
ABG. CLAUDIA CAROLINA SUAREZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.
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